Por: Gonzalo Haro
El hábeas corpus, reconocido en el mundo del derecho como «el proceso constitucional por excelencia, que tutela la libertad personal cuando esta es afectada por alguna autoridad», fue el más reciente recurso legal presentado ante el Poder Judicial por Daniel Marcelo Jacinto, el exmilitante de Alianza para el Progreso que encabezó la Municipalidad Provincial de Trujillo hasta mediados del 2020.
Pese a que se tramitaron los oficios para efectuar su ubicación y captura, la figura del condenado por corrupción sigue sin dejar rastro, salvo (quizás) para sus más allegados.
Lo cierto es que, desde la más absoluta reserva, la exautoridad no escatima esfuerzos para luchar por sus procesos judiciales, que, pese a que parecen más confirmados que nunca, siempre presentan algún detalle que para sus abogados es refutable.
CONTRA TODO Y CONTRA TODOS
Una inédita resolución de la jueza Alicia Villanueva Miranda, el pasado 19 de enero, descubre toda una serie de pequeñas luchas a nivel procesal, ejercidas, esta vez, por el abogado penalista Jimmy Alexander Litano Rodríguez.
Litano presentó un hábeas corpus en contra del juez Julio Neyra Barrantes, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quien dictó cárcel contra Daniel Marcelo el pasado octubre del 2020. Así mismo, en contra de los jueces superiores que confirmaron esa condena: Ofelia Namoc, Manuel Sosaya y Jackeline Florián.
El hombre de leyes, a su vez, refutaba las resoluciones que daban cuenta que en el 2017, cuando Marcelo Jacinto era alcalde del distrito La Esperanza, su gestión alquiló cinco baños químicos a 78 mil soles por un mes, un monto escandaloso desde donde se lo mire.
La exautoridad apepista insistió en justificar que se encontraban en una etapa de emergencia por el colapso de la quebrada El León, tras el inicio del evento climatológico El Niño, y que por ello los precios aumentaron; además de acelerar inusitadamente todos los procesos de contratación en las municipalidades.
Sin embargo, el expediente judicial que pesa sobre Marcelo es claro al decir que:
- «La norma de contrataciones directas autoriza a invitar a un solo proveedor, pero de ninguna forma autoriza a suscribir el contrato solo contando con un pedido del área usuaria, conforme se verifica de la cláusula cuarta del contrato (de los baños químicos); ni mucho menos instalar los baños primero y firmar el contrato después, conforme ha ocurrido en este caso, lo que significa que tanto el alcalde como los funcionarios a cargo de la contratación infringieron la ley de contrataciones y su reglamento, por lo que su alegato defensivo no tiene sustento legal».
- «Si bien el valor probatorio de la pericia actuada por la defensa de Daniel Marcelo se ha descartado por la falta de fuentes confiables de comparación, el dato que arroja sobre el incremento de los precios en 3.5 veces al momento de la emergencia (aunque no tuvo los precios de alquiler de baños químicos), tampoco arrojan una suma si quiera cercana a S/ 78,000.00».
PORTAZOS EN LA CARA
La resolución judicial del Séptimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, dirigido por Alicia Villanueva Miranda, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus contra todos los jueces.
Pero una semana después, el abogado Litano Rodríguez apeló la resolución y dejó todo en manos de los tres jueces de la Tercera Sala Penal de Apelaciones, también denominada «Sala Penal de Emergencia».
¿Y qué pasó? Que el 15 de febrero, hace apenas nueve días, los integrantes de esta sala, Cecilia León Velásquez, Eduardo Merino Salazar y Justo Vera Paredes confirmaron la resolución N.° 3, del 19 de enero, «mediante la cual se declaró improcedente la demanda constitucional de hábeas corpus correctivo interpuesta en beneficio de Daniel Marcelo Jacinto, contra el juez del Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Julio Neyra Barrantes, y contra los magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones de La Libertad».

Velásquez, Merino y Vera ordenaron, a su vez, que «se devuelvan los presentes actuados al Juzgado de origen para que proceda conforme a Ley».

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