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    Investigación

    Gestión de Martín Namay favorece, al margen de la ley, a empresa en obra de saneamiento

    La Contraloría General de la República halla una serie de irregularidades en trabajo de más de S/ 67 millones, a cargo de la Municipalidad Distrital de La Esperanza.
    mayo 4, 20221 comentario8 Mins Read
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    Escribe: Gabriel Durand

    El hallazgo de una serie de acciones al margen de “los lineamientos legales” durante la ejecución de una obra de saneamiento, valorizada en más de S/ 67 millones, pone contra las cuerdas a la gestión de Martín Namay Valderrama en la Municipalidad Distrital de La Esperanza (MDE), quien es también precandidato a la alcaldía de Trujillo por Alianza para el Progreso (APP).

    Desde ampliaciones de plazo que pasan por alto las leyes hasta inminentes “pagos en exceso” a la empresa contratista, un informe de la Gerencia Regional de la Contraloría en La Libertad revela serias anomalías en el desarrollo de la obra denominada “Instalación del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario en sectores Virgen del Socorro, Víctor Raúl, Sol Naciente y aledaños, distrito La Esperanza y Huanchaco, Trujillo – La Libertad”.

    TODO INICIA CON MARCELO, EL PRÓFUGO

    El 26 de octubre de 2018, a dos meses de culminar su tercer período como alcalde de la MDE, el hoy prófugo de la justicia Daniel Marcelo Jacinto firmó el “contrato de ejecución n.° 029-2018” con el Consorcio Sol Naciente, integrado por las empresas House Bussines S.A.C. y Atlantic E.I.R.L. (hoy Atlantic S.A.C.), por S/ 65 104 392.12.

    Asimismo, para la supervisión de la obra, Sedalib S.A. suscribió el contrato n.° 054-2018, el 28 de setiembre del mismo año, con la empresa Corporación Peruana de Ingeniería S.A. (CORPEI S.A.), por el monto de S/ 2 252 755.70.

    De acuerdo al contrato, las labores de saneamiento para varios sectores de La Esperanza estaban proyectadas a ejecutarse en 540 días calendarios (18 meses). Esta se inició el 10 de noviembre del 2018, por lo que debió culminarse el 2 de mayo 2020; sin embargo, durante el período de Martín Namay como alcalde se presentaron “cuatro ampliaciones de plazo que alteraron el cronograma inicial, por lo que la fecha de conclusión de la obra se trasladó al de 9 marzo 2021”.

    Martín Namay, heredero de Marcelo Jacinto. (Foto: Correo)

    LA INJUSTIFICADA AMPLIACIÓN

    El informe de la Contraloría fue contundente. La ampliación de plazo n.° 3, aprobada por resolución de alcaldía n.° 1205-2020, el 24 de diciembre de 2020, y firmada por Martín Namay Valderrama, fue hecha “sin considerar los lineamientos legales vigentes”. En buen cristiano, el hoy precandidato a la alcaldía provincial de Trujillo por APP lo hizo al margen de la ley. Esta ampliación significó dar 67 días más al Consorcio Sol Naciente (desde el 4 de diciembre de 2020 al 8 de febrero de 2021) para que culmine la obra.

    ¿Pero, cuáles son esas razones por las que Namay no debió favorecer a la empresa contratista con dicha ampliación de plazo? Las relatamos a continuación:

    El consorcio -a través de su residente-, bajo el argumento de que hallaron inconvenientes al momento de continuar con las obras de saneamiento, indicó que tuvieron “un déficit del caudal (de agua) requerido para el buen funcionamiento del sistema, por el bajo rendimiento de las fuentes de agua asignadas (pozos tubulares) en el expediente técnico del proyecto”.

    Explicaron que para “satisfacer la demanda de la población” se requiere que el sistema de abastecimiento de agua potable tenga un caudal de 120 lps (litros por segundo) -además así lo exige el expediente de la obra-, pero, con los pozos n.° 01, 02, 05 y 06 solo podían asegurar hasta 80 litros por segundo, dejando un déficit de 40 lps. En mérito a ello, solicitaron “un adicional de obra n.° 06 con su respectivo deductivo vinculante n.° 04, para la ejecución de los pozos n.° 7 y 8”. Sin embargo, ese pedido fue rechazado, a través del informe n.° 764, emitido el 16 de diciembre de 2020, mediante el cual se indica que aceptar el pedido de la contratista iba a “generar un sobre costo en el proyecto”, además de que no había “disponibilidad presupuestaria”.

    Documentos de la Contraloría que detallan el monto de la obra y las ampliaciones de plazo otorgadas por Martín Namay.

    LA AMPLIACIÓN N.° 3 Y LA FIRMA DE NAMAY

    Debido a ello, el informe de la Contraloría remarcó que “no correspondía otorgar la ampliación de plazo n.° 3”, firmada de puño y letra por el alcalde distrital de La Esperanza. Mas aún -se advirtió- si el contratista “continuó con la ejecución de partidas en los pozos n.° 05 y 06,”, además de trabajos de “perforación, colocación de filtros, construcción de casetas, instalación de líneas de impulsión, etc.”. En este caso, Namay Valderrama no cumplió con el “artículo 170 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”. 

    Por si fuera poco, evadiendo la transparencia que exige la administración pública, la gestión municipal incumplió con entregar a la comisión de la Contraloría el “expediente de ampliación de plazo n.° 3, los cronogramas de ejecución de obra PERT-CPM (que son diagramas que se usan para determinar el tiempo para finalizar un proyecto) inicial y sus modificaciones, así como también los expedientes de adicional de obra n.° 04 y 05”.

    La Contraloría remarca que la ampliación fue aprobada al margen de la ley.

    POR CUARTA VEZ

    Si hasta ahí ya se habían otorgado -de manera seriamente irregular- 67 días más al Consorcio Sol Naciente para que termine la obra, ahora, por un grosero “silencio administrativo positivo”, se otorgaron 29 días más (del 9 de febrero al 9 de marzo del 2021).

    ¿Y cómo se produjo dicha ampliación? El contratista lo solicitó con la carta n.° 002, el 11 de febrero del año pasado. El consorcio supervisor (CORPEI S.A.), el mismo día, derivó a la municipalidad de La Esperanza opinando que sí debería darse el plazo de 29 días “como ampliación parcial de plazo al contratista”.

    En respuesta a ello, Martín Namay emitió la resolución de alcaldía n.° 164, el 17 de febrero de 2021, pero la notificó al supervisor recién el 4 de marzo de aquel año, con carta n.° 030. Dicha notificación se hizo “fuera del plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es, debió comunicar hasta el 25 de febrero -se hizo 6 días después-; por lo que “la solicitud del contratista quedó firme por silencio administrativo positivo”, recayendo en el 9 de marzo el término de la ejecución de la obra.

    La empresa se favoreció con la carta ampliación de plazo, por «silencio administrativo».

    LIQUIDACIÓN DE OBRA Y PAGOS EN EXCESO

    En el acta de recepción de la obra de saneamiento y liquidación contractual de la misma, se indicó que la municipalidad “no incluyó la deducción de metrados de las partidas relacionadas con las tuberías de redes de alcantarillado y línea de impulsión”; por ejemplo, se suministraron 67 127,15 metros de tubería plástica y 6 562,57 metros de tubería de hierro, sin embargo, solo se instalaron 66 343,54 y 4 901,35 de estos materiales, respectivamente. En conclusión, se dejó de instalar 2 444,83 metros de tubería, hecho que perjudicó a la población esperancina.

    Con relación a la ampliación de plazo n° 04, el informe de Contraloría detalló que esta se generó porque la gestión de Martín Namay “no cauteló la conclusión de partidas de la obra dentro del plazo contractual, así como la aprobación oportuna del expediente técnico de la línea de media tensión para la funcionabilidad de los pozos n ° 5 y n ° 6”. Debido a que la municipalidad “no comunicó las acciones” que adoptó, se estimó un gasto adicional a favor de la contratista por S/ 247 008,35.

    CERCA DE S/ 800 MIL SERÍA EL PERJUICIO ECONÓMICO

    En cuanto al “incumplimiento en los plazos de recepción de obra”, la municipalidad tampoco comunicó las acciones que adoptó; muy por el contrario, la contratista advirtió que se le deben reconocer pagos adicionales “por 77 días de retraso en el proceso de recepción de la obra”.

    En el cálculo de penalidades por incumplimiento del plazo contractual “se consideró un monto y número de días de atraso en el levantamiento de las observaciones, inferior al determinado conforme a la normativa, ocasionando una posible afectación ascendente a S/ 782 246,87”, se indicó en el informe de Contraloría.

    Hasta el momento, según la Contraloría, se habría generado cerca de S/ 800 mil de perjuicio económico.

    EL MUTIS DE MARTÍN NAMAY

    El 28 de marzo de este año, el propio gerente regional de Control de la Libertad, Joan Humberto Ramírez Merino, notificó a Martín Namay sobre el informe de Control Concurrente n.° 511-2022. De acuerdo a ley, se le dio 10 días hábiles de plazo para que responda. No obstante, de buena fuente se supo que el burgomaestre esperancino, hasta la fecha, no contesta.

    Con Memoria Periodistas insistió con diversas llamadas telefónicas y con un mensaje vía WhatsApp, pero tampoco hubo contestación. Se deja abierta la posibilidad para que el alcalde de La Esperanza responda a nuestras preguntas con transparencia, las mismas que, como medio de comunicación independiente, buscamos plantearle.

    La firma que compromete a Martín Namay con serias irregularidades.
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