Por: Gonzalo Haro
El expresidente de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo Constante Traverso Flores mantenía una deuda con esta misma entidad, hasta febrero del 2021, de $ 670 mil 700, a través de la empresa CT Proyectos Estudios y Ejecuciones S.A. (en la que es dueño del 70 % de sus acciones). El monto respondía, según documentos oficiales, a las penalidades que debía asumir por incumplir cláusulas del contrato, como la contraprestación mensual para ocupar la famosa casona colonial del jirón Independencia, conocida como «Centro Cultural Constante Traverso Lombardi». Pero las autoridades no contaron con el resultado de un proceso judicial paralelo, emprendido por la empresa de Traverso.
UNA DEMANDA Y UNA SENTENCIA FAVORABLE
Se desconoce, por fuentes oficiales, si la cifra de aquellos miles de dólares se mantiene, se redujo o, por el contrario, continuó creciendo. Lo cierto es que a inicios de ese año, el 22 de enero del 2021, también fue admitida una demanda por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del juez Gabriel Otiniano Campos.
El demandante era el gerente general de la empresa de Traverso, Héctor Rosazza Castillo, quien exigía que se eleve a escritura pública (es decir, que se formalice) una modificación del contrato original del 2014, que el directorio de la Beneficencia aprobó en el 2018, aunque después revocó por observar varias irregularidades. ¿Qué modificación tan controvertida quería legalizar el gerente de Traverso?
Como cualquier otro, el contrato suscrito por la Beneficencia y CT Proyectos Estudios y Ejecuciones S.A. en el 2014 tenía penalidades en caso la empresa incumpla con ciertas cláusulas. Para este caso en particular, si, por ejemplo, la empresa incumplía con el pago de $ 2000 mensuales a partir del vigésimo quinto mes de contrato, la penalidad que le caería era de $ 100 por cada día de atraso en el pago de esa contraprestación.
Sin embargo, el 26 de noviembre del 2018 ocurrió algo insólito: borraron del pacto escrito la cláusula de penalidades. Es decir, dejó de haber algún castigo (o, si quiera, su advertencia) si la empresa incumplía con el pago mensual por ocupar la casona colonial. El hecho quedó registrado en la Sesión Ordinaria de Directorio N.° 033-2018, en la que «se acordó dejar sin efecto la cláusula décimo segunda (Penalidades) del contrato de Constitución de Superficie por el inmueble ubicado en el Jr. Independencia N.° 325».
Este medio aún no ha podido revisar el documento completo. Pero el párrafo que contiene aquella modificación consta no solo en los actuados del fallo del juez Otiniano Campos, sino en varios oficios del expediente administrativo, en poder de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo.
En el 2019, el tema pasó completamente inadvertido mientras el propio Traverso ocupaba la presidencia del directorio, gracias al nombramiento del exalcalde prófugo Daniel Marcelo.
Pero a fines del año siguiente, con el abogado César Valera en la gerencia general, se destapó por completo el caso ante una sesión del directorio del 2 de noviembre, quedando a la luz los indicios de conflictos de interés y el monto que había estado acumulando la exautoridad en la entidad benéfica.

Inmediatamente después, revocaron el acuerdo (que, según reportes de las sesiones del directorio, ni siquiera se oficializó mediante una resolución de la presidencia) y, por último, extinguieron el contrato. Todo quedó sellado en la Sesión Ordinaria de Directorio Presencial N.° 033-2020, del 7 de diciembre del 2020. Días después, Valera sería reemplazado por otro gerente.
SORPRESA EN LA CORTE DE JUSTICIA
Ya en enero del 2021, pasadas las fiestas de fin de año, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil sorprendió con la admisión de la demanda de la empresa de Constante Traverso que, tras más de 10 meses de proceso judicial en el que se recogió información y se escucharon a todas las partes, derivó en la Resolución N.° 15, el 30 de noviembre del año pasado. En esta, desconociendo que el acuerdo de anular la cláusula de penalidades fue revocado, confirmaron el acuerdo. Así de inaudito.
¿A qué se debió la omisión? ¿Culpa del juez? Según Otiniano Campos, no.
«La Procuraduría Pública de la Municipalidad de Trujillo indicó que dicho acuerdo fue revocado y que se realizó un nuevo acuerdo, pero no adjuntó dicho documento», acota el fallo en su análisis del caso. También refiere que le dieron un plazo a los funcionarios para presentarlo, pero que al revisar lo enviado el documento no era el que pedían. Y concluyeron: «La parte demandada no ha acreditado de manera expresa que se haya producido dicha revocatoria, por cuanto, si bien la demandante (empresa de Traverso) acepta que existiría dicho documento, también refiere que nunca pudo conocer su contenido y habiéndosele requerido a la demandada su presentación, hizo caso omiso».
César Valera, exgerente general que promovió la revocatoria, contesta: «Sí se lo notificamos vía conducto notarial a la empresa. Ese es el procedimiento». Y concluye: «El fallo significa que la Sociedad de Beneficencia de Trujillo se queda sin mecanismos de protección ante cualquier incumplimiento (del contrato). Un contrato sin penalidades es uno que deja en clara indefensión los intereses de la institución».
«Si no hay penalidades no hay pago. Es un contrato desnudo ante incumplimientos. Si el fallo queda consentido, anula por inercia todo, no existirían penalidades, y sin ellas no hay deuda», declara para nuestro medio.

Para Constante Traverso Flores, presentado hoy en varios medios locales como presidente del Comité de Reactivación Económica o recordado como miembro de la Comisión Bicentenario desde el 2019, los acuerdos que la Beneficencia tomó para revocar el acuerdo que lo beneficiaba reflejaban hostilidad.
¿Y por qué no se demandó judicialmente la nulidad del contrato? Valera, quien se quedó poco tiempo al mando de la gerencia general, dice desconocerlo. «Mi opinión es que una vez resuelto y extinguido el contrato, lo que correspondía era requerir su entrega. Y si no lo hacían entonces se acudía como requisito previo a una conciliación extrajudicial y luego, de persistir en su negativa la empresa, acudir al Poder Judicial».
¿Y apelarán el fallo? Desde la Beneficencia, su presidente, Favio Velazco, se muestra optimista y asegura que cautelarán los bienes inmuebles. Pero la jefa de Procuraduría, Ana María Ríos, arguye que aún no han sido notificados por el juzgado y que, por lo tanto, no pueden aún apelar.
Con Memoria Periodistas presenta esta primera parte del caso, en la que publica exclusivamente los alcances del fallo judicial. Sin embargo, ¿qué más tienen que decir los protagonistas? ¿Hay más implicados? ¿Qué otras consecuencias legales trae esta decisión? Hasta el momento, no hemos logrado entablar un diálogo directo con Constante Traverso, pese a nuestras llamadas telefónicas. Sí con funcionarios y exfuncionarios relacionados al tema. En las próximas horas habrá más noticias.
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